KOMUNIKAZIO TRESNA BERRI BAT - UNA NUEVA HERRAMIENTA DE COMUNICACIÓN

PROPUESTA DE LAB PARA MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE PLAZAS DE BOMBERO/A


      1. Aspirantes del turno de promoción
En el apartado a) de este punto se hace referencia a los requisitos que deben reunir. Desde LAB solicitamos que el personal laboral perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios que figura como indefinido discontinuo en la plantilla orgánica sea equiparado al personal fijo, cumpliendo así los requisitos necesarios. Para argumentar esta petición, se hace referencia a la sentencia fechada el 20 de mayo del 2011, del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona en la que se les reconoce la condición de trabajadores fijos discontinuos al servicio de la Administración en régimen contractual laboral. Recordar también que en el Estatuto de los Trabajadores no existe la figura de personal indefinido, únicamente se refiere al personal fijo. Asímismo mencionar que el convenio colectivo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra equipara los derechos del personal indefinido con los del personal fijo.

      1. Fase de selección
Tercera: Consisitirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas grupales para determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por el Servicio Instituto Navarra de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

      1. Curso de formación básica
La superación del curso de formación, conllevará la obtención del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, de acuerdo con el Decreto Foral 1/2015, de 21 de enero, por el que se establecen la estructura y el currículo del título referido, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como del título de Técnico en Emergencias Sanitarias, de acuerdo con el Decreto Foral 43/2009, de 4 de Mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título referido.


ANEXO III
PRUEBAS FÍSICAS

Las capacidades físicas son una de las principales características que tradicionalmente han definido el perfil profesional de bomberos y bomberas, y es indiscutible que para el desempeño de este puesto es imprescindible contar con muy buenas capacidades físicas. Deben definirse los límites mínimos de esas capacidades físicas y en base a qué se establecen esos parámetros.

Las pruebas físicas deben evaluar si las y los opositores se encuentran o no en una forma física adecuada para el puesto. Si embargo, alguna de las pruebas de la convocatoria que nos ocupa, así como las puntuaciones exigidas, no están estrictamente asociadas a los requisitos necesarios para cumplir con las funciones del puesto.

Consideramos que, tal y como están planteadas, sirven más como eliminación de candidatos y candidatas que como indicador de la capacidad física asociada a las funciones a realizar. Y que, tanto el tipo de pruebas como sus mínimos exigidos, rozan peligrosamente la discriminación de género. Vemos imprescindible una modificación, para la que es necesario un exhaustivo estudio de cara a futuras convocatorias, ya que para ésta no sabemos si se dispone del tiempo suficiente.

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