- Aspirantes del turno de promoción
En
el apartado a) de este punto se hace referencia a los requisitos que
deben reunir. Desde LAB solicitamos que el personal laboral
perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
que figura como indefinido discontinuo en la plantilla orgánica sea
equiparado al personal fijo, cumpliendo así los requisitos
necesarios. Para argumentar esta petición, se hace referencia a la
sentencia fechada el 20 de mayo del 2011, del Juzgado de lo Social nº
2 de Pamplona en la que se les reconoce la condición de trabajadores
fijos discontinuos al servicio de la Administración en régimen
contractual laboral. Recordar también que en el Estatuto de los
Trabajadores no existe la figura de personal indefinido, únicamente
se refiere al personal fijo. Asímismo mencionar que el convenio
colectivo del personal
laboral
al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
equipara los derechos del personal indefinido con los del personal
fijo.
- Fase de selección
Tercera:
Consisitirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y
entrevistas grupales
para determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las
exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta
prueba se realizará por el Servicio Instituto Navarra de
Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.
- Curso de formación básica
La
superación del curso de formación, conllevará la obtención del
título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, de acuerdo
con el Decreto Foral 1/2015, de 21 de enero, por el que se establecen
la estructura y el currículo del título referido, en el ámbito de
la Comunidad Foral de Navarra, así como del título de Técnico en
Emergencias Sanitarias, de acuerdo con el Decreto Foral 43/2009, de 4
de Mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del
título referido.
ANEXO
III
PRUEBAS
FÍSICAS
Las
capacidades físicas son una de las principales características que
tradicionalmente han definido el perfil profesional de bomberos y
bomberas, y es indiscutible que para el desempeño de este puesto es
imprescindible contar con muy buenas capacidades físicas. Deben
definirse los límites mínimos de esas capacidades físicas y en
base a qué se establecen esos parámetros.
Las
pruebas físicas deben evaluar si las y los opositores se encuentran
o no en una forma física adecuada para el puesto. Si embargo, alguna
de las pruebas de la convocatoria que nos ocupa, así como las
puntuaciones exigidas, no están estrictamente asociadas a los
requisitos necesarios para cumplir con las funciones del puesto.
Consideramos
que, tal y como están planteadas, sirven más como eliminación de
candidatos y candidatas que como indicador de la capacidad física
asociada a las funciones a realizar. Y que, tanto el tipo de pruebas
como sus mínimos exigidos, rozan peligrosamente la discriminación
de género. Vemos imprescindible una modificación, para la que es
necesario un exhaustivo estudio de cara a futuras convocatorias, ya
que para ésta no sabemos si se dispone del tiempo suficiente.
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